Castilla-La Mancha cuenta con un mapa de ayudas e incentivos muy competitivo para aquellas empresas que decidan invertir en la región, y que cubre todas las fases del proyecto (financiación, inversión, formación y contratación, e I+D). Además, el Gobierno Regional está firmemente comprometido con la atracción de inversiones así como con las reinversiones de las compañías que ya han apostado por Castilla-La Mancha, ofreciendo un asesoramiento personalizado a las empresas para que, entre otras cosas, puedan maximizar las ayudas recibidas.
Este esfuerzo se ha visto recompensado con la llegada de importantes empresas a la región en los últimos años, como Nokian Tyres, Skydweller, Ball Beverages o Puy du Fou, las cuales han podido beneficiarse de los incentivos económicos regionales.
Estos incentivos son ayudas a fondo perdido a la inversión que concede el Ministerio de Hacienda para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.
Se rigen por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, reguladora de los Incentivos Regionales y el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que la desarrolla. Este real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 303/2015, de 24 de abril.
En el ámbito de Castilla La Mancha se rigen además por el Real Decreto 168/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que ha sido modificado por los Reales Decretos 311/2015, de 24 de abril, 739/2016, de 30 de diciembre y 620/2022, de 26 de julio.
Los incentivos regionales tienen como finalidad subvencionar inversiones superiores a los 900.000 €, estando excluida la adquisición de terrenos e inmuebles de los conceptos subvencionables.
Los criterios que se valoran para la concesión de los incentivos son la creación de empleo, el incremento de la productividad, la innovación, la utilización de nuevas tecnologías, la implantación de sistemas de calidad, la gestión y el gasto en I+D, las medidas medioambientales y la incidencia en el medioambiente, la utilización de materias primas de la zona, los beneficios inducidos en la economía de la zona, el carácter exportador, la tasa de paro de la zona y la nueva instalación.
Los solicitantes de estas subvenciones podrán ejecutar las inversiones sin necesidad de esperar a la resolución de concesión de la ayuda, siempre que no se hayan iniciado antes de la presentación de la solicitud. Por inicio de las inversiones se entiende, o bien el inicio de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, con exclusión de los estudios previos de viabilidad.
Habitualmente la cuantía de la subvención se paga cuando el proyecto se ha ejecutado en su totalidad. La compatibilidad de los incentivos con otros tipos de subvenciones ha de ser objeto de valoración en cada caso concreto.
Son proyectos promocionables los relativos a la creación de nuevos establecimientos, ampliación y, en su caso, modernización.
Las inversiones de sustitución no son proyectos subvencionables. No se incluirá dentro de la inversión subvencionable el importe correspondiente a cualquier tributo.
En todos los proyectos se ha de mantener el nivel de empleo durante dos años y la inversión durante tres años, si se trata de pequeñas y medianas empresas, y durante cinco años las grandes, contados desde el fin del plazo de vigencia.
Son incentivables las inversiones realizadas en los siguientes conceptos:
- Obra Civil.
- Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.
- En el caso de las pequeñas y medianas empresas, el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
- Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
- Otros conceptos, excepcionalmente.
Los límites de las ayudas expresados en porcentaje sobre la inversión elegible son:
- Gran empresa 30%, mediana 40% y pequeña 50%.
Los sectores promocionables son los siguientes:
- Industrias transformadoras, incluida la industria agroalimentaria, y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
- Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
El Consejo Rector de Incentivos regionales considera también como subvencionables los Servicios de apoyo industrial y las Plataformas logísticas. En este sentido sugerimos que se consulte el texto del Acuerdo del Consejo Rector que se cita más arriba.
Se considerarán sectores excluidos los no citados en el párrafo anterior. No obstante, se faculta a los órganos competentes previstos en el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para que, excepcionalmente y previo informe del Consejo Rector, puedan conceder incentivos regionales a proyectos que, no estando incluidos en los sectores anteriormente mencionados, contribuyan de una forma significativa al logro de los objetivos citados anteriormente.
En todo caso se tendrán en cuenta las normas y criterios de la Unión Europea vigentes para los sectores que puedan considerarse sensibles.
La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la concesión de los incentivos, quedando el beneficiario obligado por la documentación presentada por el mismo en la solicitud y las posteriores modificaciones que se acepten.
La solicitud se lleva a cabo utilizando documentos normalizados que están disponibles en la web del Ministerio, y que también son facilitados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.